La
ética ambiental se enfoca en la relación entre los seres humanos y el medio
ambiente, buscando preservarlo y cuidarlo para las generaciones presentes y futuras.
Se basa en principios como la responsabilidad y el cuidado del ser vulnerable,
incluyendo tanto a los seres humanos como a la vida planetaria. Es importante
actuar de manera preventiva frente a las actividades que representen riesgos
para el medio ambiente. (Guzmán, 2021)
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. De, D. L. 0. R. O. 449. (s/f). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Gob.ec.
El artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el respeto, mantenimiento y regeneración que se le debe otorgar a la naturaleza y que cualquiera puede exigir los derechos de la naturaleza.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. De, D. L. 0. R. O. 449. (s/f). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Gob.ec.
El
artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho
de la restauración de la naturaleza.
Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. De, D. L. 0. R. O. 449. (s/f). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Gob.ec.
El
artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador nos dice que el
estado tomara medidas de precaución y restricción hacías las actividades que
atraen impactos negativos a la naturaleza. Además, prohíbe la introducción
de organismos material que puede altear el patrimonio genético nocional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. De, D. L. 0. R. O. 449. (s/f). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Gob.ec.
El artículo 74 de la
Constitución de la República del Ecuador establece el derecho de que las personas o comunidades pueden beneficiarse del ambiente y las
riquezas naturales para el buen vivir, y regula los servicios ambientales bajo
el Estado.






